Tenemos una amplia experiencia en negligencias médicas. Te escuchamos e intentaremos ofrecerte la solución que mejor se adapte a tu situación, siempre con cercanía, con comprensión y humanidad.

Sabemos que una indemnización económica no compensa tu sufrimiento, pero te asesoramos, con sinceridad, sobre tus posibilidades y te orientaremos sobre el camino a seguir. Estamos convencidos de la importancia que tiene resaltar la negligencia para que no vuelva a ocurrir.

Te orientaremos para que consigas un buen perito que te acompañe, apoye y ayude.

En estos temas el tiempo es muy importante, puesto que hay un plazo para poder reclamar, y si ese plazo se agota ya no es posible reclamar con éxito.

Al consultarnos trae toda la documentación médica de que dispongas. Recuerda que estás en tu derecho de tener una copia de tu historial medico. Te aconsejamos que pidas y conserves toda la documentación médica.

Sentencia del Tribunal Supremo sobre un caso de negligencia médica

 

Tribunal Supremo, sala de lo contencioso-administrativo (sección 6ª):
Sentencia de 20 septiembre 2005 en recurso de casación 5078/2002.

 

  • Revoca: sentencia 8 mayo 2002 sala contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional (sec. 4º).
  • Ponente: D. Santiago Martínez-Vares García.
  • Letrado defensor del paciente: Dr. Gustavo López-Muñoz y Larraz.
  • Indemnización: de 857.579,20€.

 

Comentario

Esta sentencia, acepta los planteamientos del paciente perjudicado que había sufrido la desestimación de sus pretensiones. La sentencia expresa la marcada desproporción entre los riesgos que previsiblemente suponía la intervención de estenosis traqueal y el gravísimo resultado dañoso sufrido por la joven paciente: tetraplejia irreversible. También achaca a la sentencia recurrida al resolver estimatoriamente este motivo del recurso no sólo no haber dado respuesta suficiente al tema planteado del consentimiento informado, sino ni tan siquiera haber entrado en la apreciación judicial de tan importante tema.

El segundo motivo lo estima, siguiendo el mismo discurso crítico respecto a lo dicho en el fundamento anterior sobre el consentimiento informado considerarlo una quiebra de la «Lex artis ad hoc».

Finalmente el tercer motivo asimismo lo estima al apreciar, conforme a lo alegado en la demanda y que asimismo fue mantenido en el recurso, que había existido una importante quiebra en la obligación de prestación de medios asistenciales disponibles y, por tanto, una grave negligencia asistencial merecedora de reproche.