Tras la Sentencia del Tribunal de la Unión Europea de 3 de marzo de 2020 (asunto C-125/18, caso Gómez del Moral Guasch/Bankia S.A) la cual ha determinado que “serán los tribunales españoles quienes deberán examinar cada caso y verificar el carácter claro y comprensible de las cláusulas de contratos de préstamo hipotecario que establezcan la aplicación del IRPH” y que, por tanto, da un importante varapalo a las entidades bancarias, se abre la viabilidad a los consumidores para poder reclamar lo que han pagado en exceso por aplicación de la reclamación cláusula hipotecaria IRPH si, efectivamente, no se les comercializó el préstamo con información transparente que incluyera explicaciones de la existencia de esta cláusula y de las consecuencias económicas.
Además, se podrá reclamar también en la misma demanda convertir la cláusula que fija el índice de referencia del IRPH por el EURIBOR con la mejora general en las condiciones del préstamo y una importante reducción de la cuota mensual a pagar hasta la finalización del préstamo hipotecaria, con el consiguiente ahorro a largo plazo.