El TJUE abre la puerta a la devolución de lo pagado en exceso por aplicación del IRPH. Reclamación cláusula IRPH
El martes 03 de marzo de 2020 se ha dictado por el TJUE una sentencia que los consumidores llevaban muchos meses esperando, y que va a permitir que todo aquellos a los que no se les comercializó el préstamo con información transparente que incluyera explicaciones de la existencia de esta cláusula y de las consecuencias económicas, puedan obtener la devolución de lo que han pagado en exceso por aplicación del IRPH, reclamación cláusula IRPH
La sentencia dictada sigue la estela de las conclusiones del Abogado General del el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), donde se optaba por permitir la anulación del uso del índice cuando los jueces consideren que no se ha comercializado de forma transparente. Así, van a ser los jueces españoles los que en cada caso tomen la decisión de anular el IRPH de las hipotecas cuando consideren que la cláusula no se comercializó de forma suficientemente «clara y comprensible«. La experiencia práctica nos demuestra que en muy pocas ocasiones se comercializó de forma transparente, informando a los consumidores de lo que iban a pagar de más por la aplicación de esta cláusula; rara vez se informó al consumidor de las ventajas y desventajas del IRPH frente al Euribor.
Para Luxemburgo, la cláusula de tipo de interés está sujeta a la directiva europea sobre cláusulas abusivas y debe someterse a sus exigencias.
Esta sentencia supone un varapalo para la banca española, entiende que las cláusulas “no solo deberán ser comprensibles en un plano formal y gramatical, sino también permitir que el consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, esté en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo del referido tipo de interés y de valorar así, basándose en criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de dichas cláusulas para sus obligaciones financieras”.
La esperada sentencia del TJUE abre la puerta a sustituir el IRPH por el euríbor si su comercialización no fue transparente. Miles de consumidores estaban a la espera de esta sentencia para poder reclamar lo que habían pagado de más por aplicación de este índice.
Serán los tribunales españoles quienes deberán examinar cada caso y verificar el carácter claro y comprensible de las cláusulas de contratos de préstamo hipotecario que establezcan la aplicación del IRPH.
STJUE 3 de marzo de 2020 (asunto C-125/18, caso Gómez del Moral Guasch/Bankia S.A)