A veces la vida nos pone en un lugar en el que no imaginábamos o no teníamos pensado estar, pero ocurren momentos cruciales en los que de forma inesperada te tienes que poner el papel de padre/madre de un sobrin@ que ha perdido a sus padres de forma trágica, el hij@ de tu pareja que carece del otro progenitor, de unos amigos…. En ese momento entras a formar parte inseparable de la vida ese niñ@, al principio puede ser solo en calidad de tutor, pero el tiempo, el amor y la vida en si misma te van poniendo cada día más en la posición de padre o madre y decides que ese niñ@, ya seguramente convertido en un joven adulto, es un hijo para ti, y viceversa.
Existe un momento en el que ambos decidís que vuestra relación va más allá, que sois padre/madre – hij@, el paso del tiempo consolida vuestra situación de amor, fraternidad y parentesco pero falta algo… falta legalizarla para que dicha relación pueda tener aplicación en los derechos y obligaciones que otorga la ley y por fijar de forma legal de cara a terceros y a la administración la relación paterno/materno-filial.
Además del amor que mueve principalmente este tipo de acciones, también existen derechos y obligaciones para ambas partes que como padres e hijos se pueden disfrutar y cumplir y que están vetados a los que legalmente son calificados como extraños (personas sin parentesco). Por ejemplo, el más básico serían los derechos hereditarios y las bonificaciones del impuesto de sucesiones, pero hay más, si uno de los dos es hospitalizado o fallece no existen derechos laborales que permitan tener días libres para su asistencia, las obligaciones de dar alimentos y dar cuidados de uno a otro cuando cualquier lo necesite, otorgar pensiones de alimentos, de orfandad…
Cuando una situación de hecho se ha verdaderamente consolidado en el tiempo y la realidad existente es una unidad familiar estables de padres e hijos, se puede, y se debe, establecer como una situación de derecho y no dejarla en meros cariños personales que aunque son los más loables, no son los aplicables en nuestro fundamento jurídico y que a la larga generan problemas.
Para todo lo anterior, existe conforme al artículo los arts. 175, 176, 176 bis, 177 y siguientes y concordantes del Código civil y con el consentimiento de las partes establecido en el art. 36 de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria la adopción de persona mayor o menor de edad. Y si te encuentran en una situación similar a la expuesta en el presente artículo, estaremos encantados de atenderte pues son de los procedimientos más bonitos y satisfactorios que se pueden llevar, pues nos alejamos de los problemas y del conflicto para buscar una solución al amor fraternal y a la formación de una familia con todos sus derechos y obligaciones.