Casi todos tenemos, o hemos tenido, hipoteca.
Antes creíamos que los bancos sólo buscaban nuestro bien.
Ahora tenemos claro que los bancos son empresas que buscan sus mejores resultados económicos.
Desde GAMA ABOGADOS (tfno. 91 832 41 18) queremos facilitaros a todos los hipotecados el examen de vuestra hipoteca para, sin compromiso, informaros de si la misma tiene, o no, clausula IRPH.
Es claro que la litigiosidad contra las entidades bancarias ha sufrido un notable incremento en el último decenio.
En unos años se ha producido un sunami de demandas de clientes contra sus entidades bancarias como consecuencia de la comercialización de determinados productos: participaciones preferentes, swaps, acciones en OPV, cláusulas en operaciones de financiación (clausulas suelo, reclamación de gastos de constitución hipotecaria, etc.)
La Ley 5/2019, transposición de una Directiva de 2014, tiene el encomiable objeto de sentar las bases imperativas que consoliden la seguridad del tráfico y permitan que figuras tan beneficiosas para la Economía y el acceso a la propiedad como la Hipoteca, estén dotadas de todos los instrumentos precisos para su correcta formalización y comercialización.
Con esta situación, los hipotecados no tenemos que soportar los pagos realizados en exceso a los bancos, las Conclusiones del Abogado General del Tribunal de Luxemburgo, en el asunto C-125/18 entre un particular y Bankia sobre a la aplicación contractual del índice “IRPH Cajas” (IRPH de las cajas de ahorro) a un préstamo hipotecario firmado en julio de 2001 ha tenido un eco importante dado que son miles las personas afectadas, y miles los millones de euros que pueden estar obligados a devolver los bancos.
¿Qué es el IRPH? Es un tipo de interés aplicable a los préstamos, índice que era uno de los índices oficiales de referencia publicados periódicamente en el B.O.E. y de uso muy habitual, pero que que ahora está en tela de juicio por falta de transparencia y abusividad.
Las Conclusiones del Abogado General NO son de seguimiento obligatorio para el Tribunal de Justicia Europeo pero suelen tenerlas muy en cuenta.
El problema es que en la fórmula matemática concreta de cálculo de dicho índice IRPH no figuraba en la cláusula controvertida de la hipoteca, sino en la Circular 8/1990 (apt. 121) y considera que “la obligación de información a que se refiere la jurisprudencia del Tribunal de Justicia no es una obligación de asesoramiento y, por lo tanto, no implica en absoluto que la entidad bancaria deba emplear u ofrecer al consumidor diferentes índices oficiales” (apt. 123).
El conjunto de consideraciones anteriores lleva al Abogado General a concluir que Bankia cumplió la exigencia de transparencia impuesta por la Directiva 93/13 (apt. 124). Centrando la cuestión, y entendiendo que no debe excluirse la aplicación de la Directiva, el Abogado General concreta el ámbito de la comprobación judicial a verificar si la entidad bancaria cumplió con las obligaciones de información previstas en la Circular 8/1990 en vista de todos los hechos que rodearon la celebración del contrato.
La cuestión, por tanto, parece centrada y limitada a verificar si el prestamista cumplió con las exigencias de la normativa bancaria. No obstante, habrá que esperar al pronunciamiento del Tribunal de Luxemburgo dentro de unos meses.